Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Actuando Como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Considera este Tribunal que en primer lugar se hace necesario decretar como flagrante la detención de la adolescente de autos en los términos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 557 de nuestra ley especial, ello en razón que del contenido del acta policial inserta a los folios catorce y su vuelto, (...). SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud realizada por la representación fiscal en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para.....