REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACION
En el día de hoy, lunes 04 de mayo de 2015, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, solicitud incoada en esta oportunidad por la ciudadana ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico, con sede en santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Soltero, con fecha de nacimiento: 08/12/1999,según acta de nacimiento Nro. 1267, de quince años de edad, quien dijo no tener cedula de Identidad, residencia en el Sector la cordillera hacienda el rosario, parroquia Santa Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: SOBEIDA DEL CARMEN URDANETA, y del ciudadano: MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ, Constituido el Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando como Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Jueza DRA. ELBA MARINA ALVARADO PEREZ, y el Secretario ABG. CIRO ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la Ciudadana ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, acompañado de su hermana ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN RODRIGUEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.261.607, teléfono de contacto nro. 04247446132, domiciliada en el Sector el Caiman Municipio Colon del estado Zulia, quien será su representante legal en este acto, debidamente asistido por la Abg. Zoraida Rodríguez, en su condición de Defensor Publico Segunda, para el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien esta de guardia. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la Ciudadana ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público; quien expuso: presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Soltero, con fecha de nacimiento: 08/12/1999,según acta de nacimiento Nro. 1267, de quince años de edad, quien dijo no tener cedula de Identidad, residencia en el Sector la cordillera hacienda el rosario, parroquia Santa Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: SOBEIDA DEL CARMEN URDANETA, y del ciudadano: MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ, por cuanto fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Estación Policial Encontrados, Centro de Coordinación policial N°10.4, del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, siendo las 02:30 horas de la tarde del día de hoy domingo 03/05/2015, encontrándome de servicio como Jefe de Patrullaje Parroquia Encontrados, por la sede de la Estación Policial Encontrados, a bordo de la unidad 294, conducida por el OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) Nº 17.913.764 NEURY ESPINOZA, para el momento que nos encontrábamos realizando labores de patrullaje por las diferentes calles de la población de encontrados recibí una llamada telefónica por parte del coordinador de esta estación policial, informando que en el km-12 se encontraba el intendente de este municipio ELI SAUL FERNANDEZ solicitando apoyo policial ya que el estaba presente en lugar donde había suscitado un robo de un vehículo moto y la comunidad había conseguido la moto, por lo que nos dirigimos a donde este se encontraba km-12 de la carretera que conduce encontrados santa bárbara, al llegar al sitio efectivamente pudimos observar varios vehículos y un grupo de personas, seguidamente bajamos para verificar lo que allí estaba pasando y fue en ese momento que la comunidad nos izo entrega de un vehículo moto y a los dos ciudadanos que se la habían quitado a su respectivo dueño con una supuesta arma de fuego, de inmediato preguntamos de quien es la moto y se acerco un ciudadano de nombre: ALEXANDER SEGUNDO BRACHO VILCHEZ, Venezolano, Natural de Santa Bárbara de Zulia, municipio Colon, estado Zulia, soltero, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 08/06/85, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.962.759, teléfono: 0414-075-28-52, con residencia en el kilómetro 10, carretera que conduce encontrados – santa bárbara, Municipio Catatumbo, Estado- Zulia, con los documentos de dicha moto, así mismo señalo a los dos ciudadanos que la comunidad había atrapado como las personas que lo habían amenazado de muerte con un arma de fuego y lo despojaron de su vehículo moto, este también nos dijo que en el momento que los dos sujetos se estaban llevando su moto el forcejeo con uno de ellos logrando quitarle el arma de fuego, y que momentos mas tarde este se dio cuenta que el arma de fuego es falsa, de inmediato nos entrego un facsímile que representa un arma de fuego, con las siguientes características: tipo pistola de plástico de color negro rellena con material de plomo con la que a el le habían quitado su moto, acto seguido procedimos a realizarle por su seguridad y la nuestra una inspección corporal apegada al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal A los ciudadanos, así como también les indicamos que se encontraban detenido por el delito de robo, y de inmediato le fueron leídos sus respectivos derechos constitucionales apegados al articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo Nº 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela trasladándolo a la sede de la Estación Policial Encontrados, para verificación e identificación, siendo recibido por el Jefe del Área de los Servicios para el momento el OFICIAL JEFE (CPBEZ) C.I. 16.168.615 KEVIN GONZALEZ, quedando los ciudadanos detenido identificado como: 01.- JESUS RAMON RODRIGUEZ URDANETA, Venezolano, Soltero, de 33 años de edad, cedula de Identidad Nº 19.440.016, con residencia en el Sector la cordillera hacienda el rosario, parroquia Santa Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, el cual vestía para el momento un suéter de color rojo y pantalón de color azul oscuro y zapatos casuales de color beige, 02.- IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Soltero, con fecha de nacimiento: 08/12/1999,según acta de nacimiento Nro. 1267, de quince años de edad, quien dijo no tener cedula de Identidad, residencia en el Sector la cordillera hacienda el rosario, parroquia Santa Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: SOBEIDA DEL CARMEN URDANETA, y del ciudadano: MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ, el cual vestía para el momento un suéter manga larga de rayas morado y gris, con una bermuda de color azul y gomas de color negro, y que este según la victima es quien portaba el facsímil, así como también 01.- un vehículo moto con las siguientes característica: MARCA: Bera, MODELO: Socialista, CLASE: Paseo, COLOR: negro, PLACA: AN0H64A, AÑO: 2013, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1300366546, SERIAL DE CHASIS: 8211MBCA7DD041993, 02.- un facsímil de color negro el cual representa un arma de fuego; cabe destacar que los ciudadanos detenidos no fue objeto de maltratos físicos ni verbales, quedando recluido en este despacho, así como también la evidencia incautada a la orden de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público según cadena de custodia nº CC-002 Y CC-003, teniendo conocimiento de las diligencias realizadas el Fiscal XVI del Ministerio Publico Abg. Robert Martínez. Por lo que este representante fiscal imputa formalmente a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Soltero, con fecha de nacimiento: 08/12/1999,según acta de nacimiento Nro. 1267, de quince años de edad, quien dijo no tener cedula de Identidad, residencia en el Sector la cordillera hacienda el rosario, parroquia Santa Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: SOBEIDA DEL CARMEN URDANETA, y del ciudadano: MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ, los delitos de ROBO DE VEHICULO ATOMOTOR CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y robo de Vehículos Automotores Y el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el desarme y control de armas y Municiones cometido en perjuicio del Ciudadano: ALEXANDER SEGUNDO BRACHO VILCHEZ, antes identificado, por considerar esta representación fiscal que esta comprometida su responsabilidad penal tal como se desprende de acta policial inserta al folios Catorce y su vuelto, acta de denuncia de la victima inserta al folio cuatro y entrevista tomada a la ciudadana MARIA ELENA URDANETA GAMARRA, inserta al folio cinco, que le dan plena concordancia con los hechos denunciados por la victima y la actuación realizada por los funcionarios actuantes, así como acta de inspección técnica del lugar del suceso, inserta a los folios seis y siete, acta derechos de imputado inserta al folio doce, registro de cadena de custodia N°RCC-002 y N°RCC-003, inserto al folio quince y dieciséis, documentación del vehículo tipo moto (certificado de origen y factura), inserto a los folios trece, planilla de revisión de vehículo inserta al folio ocho, informe Medico forense inserto a los folios diecinueve y veinte por lo que con fundamento en todo lo antes expuesto solicito en primer lugar se decrete como flagrante la detención de dicho adolescente, y que la presente causa se continúe por las reglas del Procedimiento Ordinario, del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos y como quiera que es necesario asegurar la comparecencia de la adolescente a los actos sucesivos y a los efectos de garantizar las resultas del proceso, solicito al Tribunal se le imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dicho delito se encuentra dentro de los parámetros legales establecido en el artículo 628 literal “a” ejusdem. Por tal razón considera esta representante fiscal ciudadana jueza que en el presente caso se encuentran llenos los extremos legales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, además que existe una presunción legal de peligro de fuga por ser dicho ciudadano indocumentado, y fácilmente podría evadir la justicia por encontrarnos en una zona fronteriza, de conformidad con el articulo 237 eiusdem, por la magnitud del daño causado y por la pena a imponer en el presente caso que seria superior a los diez años. De igual manera ciudadana Jueza solicito que dicho adolescente sea trasladado a la Casa de Formación Integral Sabaneta I, ubicada en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, para así garantizar su presencia a los subsiguientes actos del proceso, en tal sentido ciudadana Jueza en caso de que sea acordada la medida de privación preventiva de libertad solicito muy respetuosamente se comisione a la Policía Municipal del Municipio Catatumbo para que realice el traslado del adolescente imputado a la Casa de Formación Integral Sabaneta I, ubicada en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en virtud de que el Centro de Coordinación Policial Nro. 10, Colon Sur del Lago Oeste, Estación Policial Nro. 10.4 Catatumbo Norte se encuentra Comisionado para realizar las diligencias de investigación pertinentes al caso. De igual manera solicito copia simple del acta de presentación. Es todo.”Seguidamente la ciudadana Jueza impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Soltero, con fecha de nacimiento: 08/12/1999,según acta de nacimiento Nro. 1267, de quince años de edad, quien dijo no tener cedula de Identidad, residencia en el Sector la cordillera hacienda el rosario, parroquia Santa Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: SOBEIDA DEL CARMEN URDANETA, y del ciudadano: MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ, del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Soltero, con fecha de nacimiento: 08/12/1999,según acta de nacimiento Nro. 1267, de quince años de edad, quien dijo no tener cedula de Identidad, residencia en el Sector la cordillera hacienda el rosario, parroquia Santa Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: SOBEIDA DEL CARMEN URDANETA, y del ciudadano: MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ, quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR”, acogiéndose de esta manera al precepto constitucional que lo exime de declarar, Es todo. Acto seguido, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Abg. Zoraida Rodríguez, en su condición de Defensor Publico Segunda, para el área de Responsabilidad Penal del Adolescente quien expuso lo siguiente: La defensa técnica rechaza y contradice la solicitud hecha por la representación Fiscal del Ministerio Publico, ya que de conformidad con el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente establece: que la privación solo se da para aquellos que no estén identificados y mi defendido se encuentra plenamente identificado en actas por lo que la defensa solicita una medida cautelar de las contempladas en el articulo 582 Literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente, es por lo que ratifico a esta juzgadora la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 8, 9, 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 88 y 90 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Así mismo consigno en este acto Acta de nacimiento de mi defendido a los fines de que el mismo se encuentre plenamente identificado, y le sea otorgado de pleno Derecho una Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad. De igual manera solicito se me expida copias simples de todas las actuaciones.”, . Es todo. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, considera esta juzgadora y una vez revisada como han sido las actas procesales relacionadas con el acta policial inserta al folios Catorce y su vuelto, suscrita por funcionarios adscrito a la Estación Policial Encontrados, Centro de Coordinación policial N°10.4, del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, donde dejan constancia “Siendo la 02:30 horas de la tarde del día de hoy domingo 03/05/2015, encontrándome de servicio como Jefe de Patrullaje Parroquia Encontrados, por la sede de la Estación Policial Encontrados, a bordo de la unidad 294, conducida por el OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) Nº 17.913.764 NEURY ESPINOZA, para el momento que nos encontrábamos realizando labores de patrullaje por las diferentes calles de la población de encontrados recibí una llamada telefónica por parte del coordinador de esta estación policial, informando que en el km-12 se encontraba el intendente de este municipio ELI SAUL FERNANDEZ solicitando apoyo policial ya que el estaba presente en lugar donde había suscitado un robo de un vehículo moto y la comunidad había conseguido la moto, por lo que nos dirigimos a donde este se encontraba km-12 de la carretera que conduce encontrados santa bárbara, al llegar al sitio efectivamente pudimos observar varios vehículos y un grupo de personas, seguidamente bajamos para verificar lo que allí estaba pasando y fue en ese momento que la comunidad nos izo entrega de un vehículo moto y a los dos ciudadanos que se la habían quitado a su respectivo dueño con una supuesta arma de fuego, de inmediato preguntamos de quien es la moto y se acerco un ciudadano de nombre: ALEXANDER SEGUNDO BRACHO VILCHEZ, Venezolano, Natural de Santa Bárbara de Zulia, municipio Colon, estado Zulia, soltero, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 08/06/85, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.962.759, teléfono: 0414-075-28-52, con residencia en el kilómetro 10, carretera que conduce encontrados – santa bárbara, Municipio Catatumbo, Estado- Zulia, con los documentos de dicha moto, así mismo señalo a los dos ciudadanos que la comunidad había atrapado como las personas que lo habían amenazado de muerte con un arma de fuego y lo despojaron de su vehículo moto, este también nos dijo que en el momento que los dos sujetos se estaban llevando su moto el forcejeo con uno de ellos logrando quitarle el arma de fuego, y que momentos mas tarde este se dio cuenta que el arma de fuego es falsa, de inmediato nos entrego un facsímile que representa un arma de fuego, con las siguientes características: tipo pistola de plástico de color negro rellena con material de plomo con la que a el le habían quitado su moto, acto seguido procedimos a realizarle por su seguridad y la nuestra una inspección corporal apegada al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal A los ciudadanos, así como también les indicamos que se encontraban detenido por el delito de robo, y de inmediato le fueron leídos sus respectivos derechos constitucionales apegados al articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo Nº 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela trasladándolo a la sede de la Estación Policial Encontrados, para verificación e identificación, siendo recibido por el Jefe del Área de los Servicios para el momento el OFICIAL JEFE (CPBEZ) C.I. 16.168.615 KEVIN GONZALEZ, quedando los ciudadanos detenido identificado como: 01.- JESUS RAMON RODRIGUEZ URDANETA, Venezolano, Soltero, de 33 años de edad, cedula de Identidad Nº 19.440.016, con residencia en el Sector la cordillera hacienda el rosario, parroquia Santa Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, el cual vestía para el momento un suéter de color rojo y pantalón de color azul oscuro y zapatos casuales de color beige, 02.- IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Soltero, con fecha de nacimiento: 08/12/1999,según acta de nacimiento Nro. 1267, de quince años de edad, quien dijo no tener cedula de Identidad, residencia en el Sector la cordillera hacienda el rosario, parroquia Santa Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: SOBEIDA DEL CARMEN URDANETA, y del ciudadano: MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ, el cual vestía para el momento un suéter manga larga de rayas morado y gris, con una bermuda de color azul y gomas de color negro, y que este según la victima es quien portaba el facsímil, así como también 01.- un vehículo moto con las siguientes característica: MARCA: Bera, MODELO: Socialista, CLASE: Paseo, COLOR: negro, PLACA: AN0H64A, AÑO: 2013, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1300366546, SERIAL DE CHASIS: 8211MBCA7DD041993, 02.- un facsímil de color negro el cual representa un arma de fuego; cabe destacar que los ciudadanos detenidos no fue objeto de maltratos físicos ni verbales, quedando recluido en este despacho, así como también la evidencia incautada a la orden de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público según cadena de custodia nº CC-002 Y CC-003, teniendo conocimiento de las diligencias realizadas el Fiscal XVI del Ministerio Publico Abg. Robert Martínez”. De los hechos se desprende que el adolescente imputado de autos fue aprehendido a pocos momentos de haberse cometido un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito perseguible de oficio, con el vehículo automotor tipo moto presuntamente robado, aunado al hecho que dicho ciudadano según la misma acta policial fue identificado por la victima como el responsable de haberle robado la moto, hechos esto que llevan a esta juzgadora en esta etapa incipiente a presumir que se encuentra comprometida penalmente la responsabilidad penal del imputado de autos, hechos esto que se encuentran en consonancia con el acta de denuncia de la victima inserta al folio cuatro y entrevista tomada a la ciudadana MARIA ELENA URDANETA GAMARRA, inserta al folio cinco, que le dan plena concordancia con los hechos denunciados por la victima y la actuación realizada por los funcionarios actuantes, así como acta de inspección técnica del lugar del suceso, inserta a los folios seis y siete, acta derechos de imputado inserta al folio doce, registro de cadena de custodia N°RCC-002 y N°RCC-003, inserto al folio quince y dieciséis, documentación del vehículo tipo moto (certificado de origen y factura), inserto a los folios trece, planilla de revisión de vehículo inserta al folio ocho, por lo que en consecuencia esta juzgadora decreta flagrante la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Soltero, con fecha de nacimiento: 08/12/1999,según acta de nacimiento Nro. 1267, de quince años de edad, quien dijo no tener cedula de Identidad, residencia en el Sector la cordillera hacienda el rosario, parroquia Santa Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: SOBEIDA DEL CARMEN URDANETA, y del ciudadano: MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de nuestra ley especial, por haber sido detenido a pocos momentos de que ocurrieran los hechos, en consecuencia esta juzgadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal referida al delito de ROBO DE VEHICULO ATOMOTOR CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,6 y 10 de la Ley Sobre El Hurto Y robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del adolescente: JOSE MANUEL CASSIANI MALDONADO, por lo que se declara con lugar la MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la representación fiscal de conformidad a lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de garantizar su comparecencia a los sud-siguientes actos del proceso, ya que dicho delito se encuentra dentro de los parámetros legales establecido en el artículo 628 literal “a” ejusdem. Por estar tal cubiertos los extremos en el presente caso del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, además que existir una presunción legal de peligro de fuga por ser dicho adolescente indocumentado, y fácilmente podría evadir la justicia por encontrarnos en una zona fronteriza, y de conformidad con el articulo 237 eiusdem, por la magnitud del daño causado referido a la puesta en peligro que se requiere para la consumación de este delito que atenta flagrantemente al derecho a la vida y el derecho a la propiedad, además por la pena a imponer en el presente caso que seria superior a los diez años, que en este caso por ser una jurisdicción especial no superaría los cinco años; pero dicho delito se encuentra efectivamente tipificado en el articulo 628 parágrafo segundo literal a) como uno de los delitos que amerita privación de libertad. Por lo que se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Soltero, con fecha de nacimiento: 08/12/1999,según acta de nacimiento Nro. 1267, de quince años de edad, quien dijo no tener cedula de Identidad, residencia en el Sector la cordillera hacienda el rosario, parroquia Santa Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: SOBEIDA DEL CARMEN URDANETA, y del ciudadano: MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ, en el Centro de Formación Integral “SABANETA I”, ubicado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, para así garantizar su presencia a los subsiguientes actos del proceso y estando conforme a la petición realizada por la Representación Fiscal se comisiona para el Traslado de Adolescente antes Identificado a la Policía Municipal del Municipio Catatumbo del estado Zulia. Por lo que con fundamento a todo lo antes expuesto se niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa publica, y se acuerdan las copias solicitada por las partes. ASI SE DECIDE. Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Actuando Como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Considera este Tribunal que en primer lugar se hace necesario decretar como flagrante la detención de la adolescente de autos en los términos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 557 de nuestra ley especial, ello en razón que del contenido del acta policial inserta a los folios catorce y su vuelto, suscrita por funcionarios adscrito a la Estación Policial Encontrados, Centro de Coordinación policial N°10.4, del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, donde dejan constancia “siendo las 02:30 horas de la tarde del día de hoy domingo 03/05/2015, encontrándome de servicio como Jefe de Patrullaje Parroquia Encontrados, por la sede de la Estación Policial Encontrados, a bordo de la unidad 294, conducida por el OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) Nº 17.913.764 NEURY ESPINOZA, para el momento que nos encontrábamos realizando labores de patrullaje por las diferentes calles de la población de encontrados recibí una llamada telefónica por parte del coordinador de esta estación policial, informando que en el km-12 se encontraba el intendente de este municipio ELI SAUL FERNANDEZ solicitando apoyo policial ya que el estaba presente en lugar donde había suscitado un robo de un vehículo moto y la comunidad había conseguido la moto, por lo que nos dirigimos a donde este se encontraba km-12 de la carretera que conduce encontrados santa bárbara, al llegar al sitio efectivamente pudimos observar varios vehículos y un grupo de personas, seguidamente bajamos para verificar lo que allí estaba pasando y fue en ese momento que la comunidad nos izo entrega de un vehículo moto y a los dos ciudadanos que se la habían quitado a su respectivo dueño con una supuesta arma de fuego, de inmediato preguntamos de quien es la moto y se acerco un ciudadano de nombre: ALEXANDER SEGUNDO BRACHO VILCHEZ, Venezolano, Natural de Santa Bárbara de Zulia, municipio Colon, estado Zulia, soltero, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 08/06/85, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.962.759, teléfono: 0414-075-28-52, con residencia en el kilómetro 10, carretera que conduce encontrados – santa bárbara, Municipio Catatumbo, Estado- Zulia, con los documentos de dicha moto, así mismo señalo a los dos ciudadanos que la comunidad había atrapado como las personas que lo habían amenazado de muerte con un arma de fuego y lo despojaron de su vehículo moto, este también nos dijo que en el momento que los dos sujetos se estaban llevando su moto el forcejeo con uno de ellos logrando quitarle el arma de fuego, y que momentos mas tarde este se dio cuenta que el arma de fuego es falsa, de inmediato nos entrego un facsímile que representa un arma de fuego, con las siguientes características: tipo pistola de plástico de color negro rellena con material de plomo con la que a el le habían quitado su moto, acto seguido procedimos a realizarle por su seguridad y la nuestra una inspección corporal apegada al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal A los ciudadanos, así como también les indicamos que se encontraban detenido por el delito de robo, y de inmediato le fueron leídos sus respectivos derechos constitucionales apegados al articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo Nº 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela trasladándolo a la sede de la Estación Policial Encontrados, para verificación e identificación, siendo recibido por el Jefe del Área de los Servicios para el momento el OFICIAL JEFE (CPBEZ) C.I. 16.168.615 KEVIN GONZALEZ, quedando los ciudadanos detenido identificado como: 01.- JESUS RAMON RODRIGUEZ URDANETA, Venezolano, Soltero, de 33 años de edad, cedula de Identidad Nº 19.440.016, con residencia en el Sector la cordillera hacienda el rosario, parroquia Santa Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, el cual vestía para el momento un suéter de color rojo y pantalón de color azul oscuro y zapatos casuales de color beige, 02.- IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Soltero, con fecha de nacimiento: 08/12/1999,según acta de nacimiento Nro. 1267, de quince años de edad, quien dijo no tener cedula de Identidad, residencia en el Sector la cordillera hacienda el rosario, parroquia Santa Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: SOBEIDA DEL CARMEN URDANETA, y del ciudadano: MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ, el cual vestía para el momento un suéter manga larga de rayas morado y gris, con una bermuda de color azul y gomas de color negro, y que este según la victima es quien portaba el facsímil, así como también 01.- un vehículo moto con las siguientes característica: MARCA: Bera, MODELO: Socialista, CLASE: Paseo, COLOR: negro, PLACA: AN0H64A, AÑO: 2013, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1300366546, SERIAL DE CHASIS: 8211MBCA7DD041993, 02.- un facsímil de color negro el cual representa un arma de fuego; cabe destacar que los ciudadanos detenidos no fue objeto de maltratos físicos ni verbales, quedando recluido en este despacho, así como también la evidencia incautada a la orden de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público según cadena de custodia nº CC-002 Y CC-003, teniendo conocimiento de las diligencias realizadas el Fiscal XVI del Ministerio Publico Abg. Robert Martínez”. Lo que hace pensar a esta juzgadora, que la aprehensión de la adolescente se produjo a poco de haber cometido presuntamente el hecho que se precalifican como constitutivo los delitos de ROBO DE VEHICULO ATOMOTOR CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y robo de Vehículos Automotores Y el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el desarme y control de armas y Municiones, los delitos de ROBO DE VEHICULO ATOMOTOR CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y robo de Vehículos Automotores Y el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el desarme y control de armas y Municiones cometido en perjuicio del Ciudadano: ALEXANDER SEGUNDO BRACHO VILCHEZ, antes identificado, por cuanto este delito se configura como un delito de orden publico, y el mismo no se encuentra prescrito, que amerita una MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que dicho delito se encuentra dentro de los parámetros legales establecido en el artículo 628 literal “a” ejusdem, por lo que se hace forzoso para este Tribunal decretar la medida de detención para asegurar la comparecencia a los subsiguiente actos del proceso tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud realizada por la representación fiscal en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Soltero, con fecha de nacimiento: 08/12/1999,según acta de nacimiento Nro. 1267, de quince años de edad, quien dijo no tener cedula de Identidad, residencia en el Sector la cordillera hacienda el rosario, parroquia Santa Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: SOBEIDA DEL CARMEN URDANETA, y del ciudadano: MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ, por estar comprometida su responsabilidad penal en los delitos de ROBO DE VEHICULO ATOMOTOR CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y robo de Vehículos Automotores Y el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el desarme y control de armas y Municiones cometido en perjuicio del Ciudadano: ALEXANDER SEGUNDO BRACHO VILCHEZ, y en consecuencia se ordena el internamiento de la mencionado adolescente en la casa de Formación Integral Sabaneta I, Ubicada en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, a fin de garantizar la resultas del proceso y la integridad física de dicho adolescente, en virtud de es el centro de internamiento mas cercano al domicilio de dicho adolescente y al de sus familiares, por lo que se ordena oficiar a dicha Casa de Formación Integral Sabaneta I, de igual manera se ordena comisionar para el traslado del adolescente tantas veces mencionado, a la Estación de la Policial Municipal, quien deberá consignar acta policial ante este Tribunal una vez que realice el traslado pertinente. TERCERO: Se niega la solicitud realizada por la defensa pública de medida cautelar sustitutiva de libertad, por todos los fundamentos antes expuestos. CUARTO: Se ordena librar el oficio respectivo a la Estación Policial Encontrados, Centro de Coordinación policial N°10.4, del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, para que ponga a la orden de la Policía Municipal de Catatumbo el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Soltero, con fecha de nacimiento: 08/12/1999,según acta de nacimiento Nro. 1267, de quince años de edad, quien dijo no tener cedula de Identidad, residencia en el Sector la cordillera hacienda el rosario, parroquia Santa Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: SOBEIDA DEL CARMEN URDANETA, y del ciudadano: MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ. QUINTO: Se ordena librar el oficio a la Policía Municipal Catatumbo del Estado Zulia, comisionándolos para que realice el traslado del adolescente antes mencionado a la Casa de Formación Integral Sabaneta I ubicada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia tomando las medidas de seguridad que amerite el caso. SEXTO: Se ordena Proveer las copias solicitadas tanto por la representación fiscal así como las solicitadas por la defensa pública. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las normas del Código Orgánico Procesal Penal citadas para fundar esta decisión se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró el oficio correspondiente. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las (8:00 PM) horas de la noche. Se libraron los oficios N°6140-131, 6140-132 y 6140-133. Se registró la presente decisión bajo el Nº 03. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
La Jueza,


Abg. Elba Marina Alvarado Pérez


El Representante Fiscal,

Abg. Marvelys Elisa Soto González

La Defensor Público Segunda,


Abg. Zoraida Rodríguez


El Imputado,
IDENTIDAD OMITIDA

La representante legal,

Mirian Del Carmen Rodríguez Urdaneta

El Secretario,

Abg. Ciro Antonio García Hernández

EXP. N° 00135
MP-197410-2015