Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, de Dieciséis(16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad (omitida), de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, natural de los Puertos de Altagracia, nacido en fecha 11-08-1995, hijo de los ciudadanos (Identidad omitida), domiciliado en (omitida) Municipio Miranda del Estado Zulia, o en el (omitida), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3ª del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ci.....