Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ORLANDO RICARDO MEDINA FERNANDEZ y NEBIA MARIA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.992.226 y V-4.538.618, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de julio de 1987, como se evidencia de Acta No.623, emanada de dicha autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres ROONEY SCHNEIDER MEDINA VILLALOBOS y BEVERLY ALICIA MEDINA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 18.624.112 y 18.833.160, respectivamente, y que durante la vida en común, no .....