Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA DE OFICIO la medida cautelar sustitutiva acordada al acusado LARRY YORK LA CRUZ PIRELA, de nacionalidad, venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento, 17-11-1984, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.477.645, soltero, obrero, analfabeto, hijo de CARMEN LA CRUZ y de JORGE PIRELA, residenciado en el Sector Aguas Coloradas, vía principal, frente a la planta de tratamiento de agua, Parroquia Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia, en el acto de audiencia preliminar, celebrada por ante el Tribunal Primero en Funciones de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en fecha 29 de abril de.....