DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES Y CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR INFUNDADO, el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los ciudadanos abogados JAVIER ANTONIO JAIMES JAIMES y JORGE JOSÉ GOMEZ, actuando como defensores del ciudadano actuando como defensores del ciudadano RIGOBERTO ANTONIO NIEVES CARDENAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 432, 435, 441,447.5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y el criterio contenido en el fallo 3405, de fecha 07-11-05, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que antes se citó.