TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales siguen la ciudadana MARIA BENICIA MEDINA LUGO, en contra de la Sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A, todos plenamente identificados en las actas procesales. Se ordeno la Notificación al Procurador general de la Republica Déjese copia certificada por el Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
________________________
MIGUEL GRATEROL.....