Expediente Nro. VP01-L-2007-1779


LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre:
El TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, cuatro (04) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), día y hora fijados según auto de fecha diecisiete (17) de marzo de 2.011 (folio 150) para llevar a efecto la presente AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No. VP01-L-2007-1779 contentiva del juicio seguido por la ciudadana MARIA BENICIA MEDINA LUGO venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No.8.850.538, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la Sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A.. por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano MIGUEL GRATEROL, quien preside este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA PARRA, en su condición de Secretaria, y del ciudadano MARKIUS GUERRERO en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, la Secretaria constató la no comparecencia a la hora indicada de las partes a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez MIGUEL GRATEROL, quien expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer las partes al día y hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo sanciona este hecho con la extinción del proceso; lo que forzosamente debe llevar a este sentenciador, a declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante s entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. (resaltado del Tribunal)
En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales siguen la ciudadana MARIA BENICIA MEDINA LUGO, en contra de la Sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A, todos plenamente identificados en las actas procesales. Se ordeno la Notificación al Procurador general de la Republica Déjese copia certificada por el Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


________________________
MIGUEL GRATEROL

La Secretaria,

________________________
MAIRA ALEJANDRA PARRA
En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nro. PJ0712011000075
La Secretaria El Secretario,

________________________
MAIRA ALEJANDRA PARRA