En el día hábil de hoy 04 DE MAYO DE 2011, siendo las 11:15 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, estando presente el ciudadano abogado VALMORE PARRA, Inpreabogado: 51.984, en su condición de apoderado judicial de la demandada; en este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOGLY ANTHONI VERA GARCIA, titular de la cédula de identidad: 16.367.322, por cuanto no estuvo presente ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando se archive definitivamente el expediente una vez firme la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. ES todo.
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