REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-000873
DESISTIMIENTO.

PARTE ACTORA: JOGLY ANTHONI VERA GARCIA, titular de la cédula de identidad: 16.367.322.
PARTE DEMANDADA: AUTOCARBURACIÓN EL COJO, MARIO ESPINA y MARISELA DE ESPINA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy 04 DE MAYO DE 2011, siendo las 11:15 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, estando presente el ciudadano abogado VALMORE PARRA, Inpreabogado: 51.984, en su condición de apoderado judicial de la demandada; en este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOGLY ANTHONI VERA GARCIA, titular de la cédula de identidad: 16.367.322, por cuanto no estuvo presente ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando se archive definitivamente el expediente una vez firme la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. ES todo.
Años 201º y 152º
LA JUEZ,


Mgs. Judith del Carmen Castro.
El Secretario


Abog. Melvin Navarro.