Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MILANGELA MARÍA MILLAN GOMEZ, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, para conocer la causa signada con el N° Nº NP01-R-2011-000062, correspondiente al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, Abogado ANGELA AURORA LEÓN BOZO, contra la decisión dictada en fecha 16/03/2011, por el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal alfanumérico NP01-P-2005-005429.
SEGUNDO: Se ORDENA solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente Accidental que ha de integrar la Sala Especial de la Corte de Ape.....