Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD DE VENTA siguen los ciudadanos AUDIA ISMENIA MONTERO DE PAZ, ALARIA LUISA MONTERO RAMIREZ y ANGEL ALFONSO MONTERO RAMIREZ, contra los también ciudadanos ANAIDA ALTAGRACIA MONTERO DE FERFNANDEZ Y ALINA RAMONA MONTERO RAMIREZ, identificados en actas, y en consecuencia declara:
A) NULO, el auto de fecha catorce de Noviembre de 2007, que admite la presente acción, por aplicación del contenido del artículos 146 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206 eiusdem, y consecuencialmente todas las actuaciones procesales contenidas en esta causa.