Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Encontrados Municipio Catatumbo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara; CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el ciudadano WILSON ALBERTO PÉREZ ESCALANTE, en su ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, tomando como fundamento lo estipulado en el artículo 643 ejusdem ordinales 2° y 3° , así como también lo establecido en la jurisprudencia transcrita, en tal sentido se declara desechada la demanda y extinguido el proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 356 del referido Código Civil adejtivo. Se condena al pago de las costas a la parte demandante, a tenor de lo dispue.....