Que la solicitud está fundamentada en el Artículo 185 - A del Código Civil y que los Contrayentes han estado separados por más de cinco años, y la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud, por todas las consideraciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido al Artículo 185 - A del Código Civil, el Abogado JOSE GREGORIO UZCATEGUI, Juez Temporal del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Alexis Manuel Brito Meneses y Olirys Josefina Cordero Santaella, y en consecuencia se Declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía el cual se celebró en fecha 30/11/2001, así mismo imparte su aprobación y homologa en todo caso lo convenido por las partes. Dado, Firmado y Sellado en la Sa.....