Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) SU INCOMPETENCIA para conocer del presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO seguido por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA contra de la Sociedad Mercantil CAMARGO, C.A, y la Sociedad Mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, INTERFIANZAS, C.A, antes identificados.-
B) SE DECLINA ESTA COMPETENCIA al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo a quién se ordena remitir las actas originales mediante Oficio.
C) No hay condenatoria en costas, en virtud de lo decidido