En otro sentido, agrega el autor que:
"En principio, las partes en la fase intermedia sólo podrán proponer u ofrecer para el juicio oral aquellas pruebas que tengan su fundamento o se hayan formado en la fase preparatoria, pues solo así se puede preservar el derecho al control y la contradicción de la prueba en la Audiencia Preliminar. En esto reside el equilibrio en el manejo de la prueba que demandan el derecho a la defensa y el principio de dicotomía de la prueba. Sólo de manera excepcional podría autorizarse la promoción para el juicio oral de algún medio de prueba de que se haya tenido conocimiento con posterioridad a la terminación del sumario o fase investigativa y que haya sido imposible incorporar durante dicha fase."
De todo lo anterior, se deduce que, el criterio sostenido por el Máximo Tribunal, así como el planteado en la doctrina citada, así como el establecido por la Corte de Apelaciones de este Estado en la decisión de fecha 09-01-06, asunto NP01-R-2006-00015.....