Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Proveer acerca de lo solicitado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico procesal Penal y acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado José Gregorio Piña Muñoz, con cédula personal Nº V-12.946.944, de 34 años de edad, oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en El Caujaro, calle 199, avenida 49H, casa s/número, la cual le fue dictada por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal; igualmente, de conformidad a la norma transcrita, se acuerda notificar a la víctima ciudadana Yusmaira Josefina Mejía, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.391.301, a través de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, debido a que según la comunicación signada.....