El Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial. CUARTO: Se fija Audiencia Oral de Revisión de la sanción de Privación de Libertad, para el día TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE 2005 a las 9:00 de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de la sanción. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, manifestando su conformidad con el desarrollo del cómputo realizado. Se registra la Resolución bajo el Nº 323-05. Se ordena el reingreso del adolescente sancionado a la E.A.S.E. CAÑADA UNO. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
FISCAL 37º DEL M. P.
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