En merito de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. APRUEBA El Acuerdo Reparatorio convenido previamente por escrito entre el imputado JOSE ALONSO CABALLERO AMADO y la Víctima JESUS MARIA MENESES, en fecha 29-04-2004, el cual ha sido ratificado en ésta Audiencia, previa opinión favorable del Representante de la Vindicta Pública. Se declara Extinguida la Acción Penal nacida en contra del predicho ciudadano, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 10 numeral 4 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la Víctima ciudadano JESUS MARIA MENESES, de conformidad con el Artículo 40 en concordancia con el Artículo 48 numeral 6° ambos de la Ley Adjetiva Formal. Se ordena el cese de la Medida de Priv.....