Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: OSWALDO RAMÓN URDANETA GONZALEZ, De nacionalidad Venezolana, Natural del Municipio San Francisco Estado Zulia, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Fecha de Nacimiento 06-06-80, titular de la cédula de identidad No. V-15.523.157, hijo Víctor Urdaneta González y Dorila Elena Urdaneta González, residenciado en el Barrio El Callao, calle 09, vereda 01, sector 02, no sabe el número de la casa, diagonal al Comando de la Policía Regional, del Municipio San Francisco Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 412 del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 Ejusd.....