Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, sigue NECTARIO DE JESUS RINCÓN PAZ, en contra de ANGEL GABRIEL ÁÑEZ ROMERO, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Y se deja vigente la medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 20-02-04 y ejecutado por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29-03-04.- ASÍ SE RESUELVE.-.
Nudo hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, .....