1°)INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional presentado por la ciudadana YADIRA COROMOTO MORAN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.685.663, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS PAZ CAIZEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.762.914, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.540, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propuesta contra el auto dictado por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025), en el expediente Nº4290, de la nomenclatura interna de ese Juzgado
2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo...