En este sentido, este Órgano Jurisdiccional evidenciando que efectivamente la nacionalidad de la cónyuge accionada, ciudadana MARÍA OLGA NOGUEIRAS FERNÁNDEZ, antes identificada, es Española, tal como se evidencia de la mayoría de las actuaciones verificadas en este proceso, así como de las instrumentales incorporadas en actas, como son la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 1.047 de fecha diez (10) de octubre de 1978, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, así como las copias certificadas de las partidas de nacimientos signadas con los Nos. 1.152, 511 y 2.011, de los hijos procreados por los ciudadanos GIOVANNI CAMPOROTA DE PEPPO y MARÍA OLGA NOGUEIRAS FERNÁNDEZ, antes identificados, y la copia fotostática simple de la cédula de identidad para ciudadano extranjero en condición de residente expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la ciudadana MARÍA O.....