Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 26 y 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 640, 641 y 47 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) interpuesto por el ciudadano ANDRÉS EDUARDO SERRANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-20.001.504, debidamente asistido por el ciudadano WILLIAM MANTILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.588, domiciliado en Maturín Estado Monagas contra el ciudadano EDWARD RAMÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.253.458. En virtud de ello, se DECLINA LA COMPETENCI.....