Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y en consecuencia este Tribunal pasa a dictar a la ciudadana YESENIA ESTHER SEGOVIA GRANDA, titular de la cedula de identidad V-17.232.189, edad 38 años, fecha de nacimiento 31-08-1984, profesión u oficio ama de casa, hijo de Ilian Chirinos y Emilia Granda, residenciado en el sector 13 de abril, avenida 108, calle 73 A, casa N° 109-19, parroquia Venancio pulgar, Maracaibo estado Zulia , teléfono (no posee), en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segunda aparte de la ley orgánica de droga, (MENOR CUANTIA 234,6 GRAMOS DE MARIHUANA), ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sanc.....