el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ELIAS NATIVIDAD CARABALLO ROSAS, a los ciudadanos AMARELIS DEL VALLE ROSAS DE CARABALLO, ALEJANDRA DEL VALLE CARABALLO ROSAS, MANUEL ALEJANDRO CARABALLO ROSAS y ELIAS RAFAEL CARABALLO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 8.390.535, V- 18.400.401, V- 18.400.406 y V- 22.621.999, la primera en su condición de cónyuge y los tres (03) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado -------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siend.....