REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, cuatro (04) de Abril de 2018.-
207º y 158º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JESUS EDUARDO ROJAS MORENO y JESYNEL ASTRID ROJAS MORENO, quienes fueron precisos en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación a los solicitantes desde hace muchos años, de la misma manera los testigos manifestaron que conocieron al decujus ELIAS NATIVIDAD CARABALLO ROSAS, desde hace muchos años, de la misma manera los testigos manifestaron que el decujus falleció en el sitio y fecha indicada en la solicitud, asimismo los testigos indicaron que era esposo de la ciudadana AMARELIS DEL VALLE ROSAS DE CARABALLO y dejo tres (03) hijos de nombre ALEJANDRA DEL VALLE CARABALLO ROSAS, MANUEL ALEJANDRO CARABALLO ROSAS y ELIAS RAFAEL CARABALLO ROSAS, igualmente los testigos manifestaron que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace mas de 10 y 12 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ELIAS NATIVIDAD CARABALLO ROSAS, a los ciudadanos AMARELIS DEL VALLE ROSAS DE CARABALLO, ALEJANDRA DEL VALLE CARABALLO ROSAS, MANUEL ALEJANDRO CARABALLO ROSAS y ELIAS RAFAEL CARABALLO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 8.390.535, V- 18.400.401, V- 18.400.406 y V- 22.621.999, la primera en su condición de cónyuge y los tres (03) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado -------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 04-04-2018, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2018- XXXXXXXX, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2018-3263.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
|