En consecuencia, no resultando el anterior acuerdo contrario al orden público y a las buenas costumbres, y encontrándose ambas partes debidamente asistidas por profesionales del derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones expresados supra, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, mediante el acto de composición voluntaria que autoriza el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y al cual esta Operadora de Justicia le imparte su aprobación.
Se declara terminado el presente procedimiento y se abstiene del archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del convenio suscrito por las partes.