VI.- Dispositivo:
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda , en consecuencia, ordena:
PRIMERO: Rectificar el acta de matrimonio N° 266 de los ciudadanos DEIBY LEONARDO D´ADDOSIO SERNA y YOHALYS MERCEDES OROZCO DE D´ADDOSIO, asentada en fecha trece (13) de diciembre del dos mil cinco (2005), llevada por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del Estado Zulia en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:
A.- En su contenido donde se lee "ITALO D´ADDOSIO e IRIS SERNA" debe leerse "ITALO QUARTO D´ADDOSIO MASTROLONARDO e IRIS MARGARITA SERNA GUTIERREZ". Así se declara.-
B.- En su contenido donde se lee "PEDRO OROZ.....