Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud de Divorcio con fundamento a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAMON JOSE COLMENARES y LUDY NORIS ALVIAREZ NIETO, supra identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día Cuatro (04) de enero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el extinto Prefecto del Distrito Bolívar del Estado Táchira, hoy Registrador Civil del Municipio Bolívar San Antonio Estado Táchira, tal como se evidencia en la copia certificada del acta No. 10, expedida por la referida autoridad.- Así se Confirma.-