En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana ZULAY DEL JESUS DIAZ MATA, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 8.175.922, domiciliada en Puerto Fermín, Avenida 31 de Julio casa sin numero, frente a estación Policial, Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta y ratificada en fecha 03-03-2017 por el ciudadano JHONNY JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.976.979, domiciliado en Puerto Fermín, Avenida 31 de Julio , Municipio Antolín del campo, del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Seis (06) de Abril de 1993, por ante .....