TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana ZULAY DEL JESUS DIAZ MATA, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 8.175.922, domiciliada en Puerto Fermín, Avenida 31 de Julio casa sin numero, frente a estación Policial, Municipio Antolín del Campo; asistida por el abogado en ejercicio ALI RAFAEL RADA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 192.550.

Alega la solicitante en su libelo de demanda que en fecha seis (06) de Abril de 1993, contrajo matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Antolín del Campo, Estado Bolivariano de Nueva Esparta con el ciudadano JHONNY JOSE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.976.979, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada “A”, que establecieron su domicilio conyugal en Puerto Fermín AV.31 de Julio, frente a la Estación Policial, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en donde luego de transcurrido cuatro (4) años de unión matrimonial comenzó a deteriorarse ante la incompatibilidad de caracteres y discusiones que surgian, por eso se hizo infructuoso su unión y desde entonces no la han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; que en consecuencia los hechos descritos encuadran dentro de las previsiones que exigen el artículo 185-A del Código Civil. Que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos. Y que por cuanto los hechos narrados se encuentran tipificados en el artículo 185-A, del código Civil Vigente, es por lo que ocurre ante esta autoridad a objeto de solicitar de acuerdo a lo previsto en la citada disposición legal declare su divorcio cumpliendo con las formalidades de Ley.
Asignada por distribución el día 27-01-2017, ( folio 6).
Por auto de fecha 30-01-2017, se le dio entrada a al presente causa y el Tribunal a los fines de su admisión insta a la parte solicitante a consignar copias simples de las cedula de identidad de su persona, su cónyuge y sus hijas.
En fecha 10-02-2016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Zulia Díaz debidamente asistida de abogado y consigna las copias de la cedulas solicitadas en el auto anterior.




Por auto de fecha 14/02/2017, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificado mediante Boleta en fecha 15/03/2017, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 03-03-2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JHONNY JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado Edwin Rafael Padilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.109 y mediante diligencia renuncia al termino de comparecencia y se da por citado en el presente juicio y declaro que reconoce en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por la solicitante, en virtud que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho, por lo que expreso su deseo de divorciarse según lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 03-03-2017, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Zulay Díaz Mata, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia solcito se notifique al representante del Ministerio Publico con competencia en familia.
En fecha 14-03-2017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Zulay de Jesús Díaz Mata, debidamente asistida de abogado y mediante diligencia consigno los emolumentos a los fines de la práctica de la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15-03-2017, compareció el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia que la ciudadana Zulay del Jesús Díaz Mata dialogo con su persona y puso a disposición los medios necesario para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 17-03-2017, comparece el alguacil y consigna boleta de notificación realizada al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23-03-2017, comparece la abogada carmen Cueto Rodríguez en su carácter de Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Publico, especializada en materia Civil e Instituciones Familiares y emite su opinión favorable.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.


II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos ZULAY DEL JESUS DIAZ MATA y JHONNY JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 8.175.922 y V-9.976.979, respectivamente, de este domicilio; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.


III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana ZULAY DEL JESUS DIAZ MATA, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 8.175.922, domiciliada en Puerto Fermín, Avenida 31 de Julio casa sin numero, frente a estación Policial, Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta y ratificada en fecha 03-03-2017 por el ciudadano JHONNY JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.976.979, domiciliado en Puerto Fermín, Avenida 31 de Julio , Municipio Antolín del campo, del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Seis (06) de Abril de 1993, por ante la autoridad civil del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 27, Folio 40 y su vuelto 41 del libro de Registro Civil de Matrimonio. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA .







En esta misma fecha (04-04-2017), se publicó y registró la anterior sentencia . Conste.-


LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA







LVO/Lica
Exp.Nro.2017-208