El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL JOSE SALAZAR VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-4.015.994, a los ciudadanos ANGEL JOSE SALAZAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.675.074, en su condición de hijo y a la ciudadana LUISA MERCEDES MARCANO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.308.151, en su condición de cónyuge del De Cujus ANGEL JOSE SALAZAR VASQUEZ, anteriormente identificado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; .....