DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el abogado KAMIL SALMEN HALABI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "CARIBBEAN BEACH RESORT contra la sociedad mercantil "OPERADORA CASCADA PARAISO C.A".