REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: sociedad mercantil “CARIBBEAN BEACH RESORT”, inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 26 de octubre de 1.988, bajo el Nro. 109, Tomo III, adicional 2.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados KAMIL SALMEN HALABI, BLANCA GONZALEZ NAVA y MARIA SALOME VELASQUEZ MILLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.346, 28.121 y 115.807 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “OPERADORA CASCADA PARAISO C.A”, inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva esparta, en fecha 12 de junio del 2015, anotada bajo el Nro. 45, Tomo 47-A.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial en razón a la cuantía para conocer la presente demanda, y para el caso de que en la definitiva se impusiera de éstas a alguna de las partes, se exhortó a la parte actora, para que consignara el contrato suscrito entre las partes en fecha 19.06.2015 al que hizo referencia en el escrito libelar, específicamente en el CAPITULO I, “DE LOS HECHOS”, documento ese que constituía la prueba fundamental para demostrar su pretensión, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente demanda contra la sociedad mercantil “OPERADORA CASCADA PARAISO C.A”, Sin embargo, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 27.03.2017; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir en el lapso otorgado, en relación a que cumpliera con que consignara el contrato suscrito entre las partes en fecha 19.06.2015 al que hizo referencia en el escrito libelar, a los fines de que el Tribunal se pronunciara en torno a la admisión de la demanda; en atención al artículo 341 eiusdem, por ser contraría a la ley. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el abogado KAMIL SALMEN HALABI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “CARIBBEAN BEACH RESORT contra la sociedad mercantil “OPERADORA CASCADA PARAISO C.A”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de abril del año 2017. Años: 206º y 158º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

PETRA BERMUDEZ BERMUDEZ.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

PETRA BERMUDEZ BERMUDEZ


MAMR/PBB/cma
EXP. N° 12.160-17