Quien decide, reafirma la naturaleza de este convenimiento que podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, en el caso concreto ante la innegable inflación que encarece más cada día los bienes de primera necesidad, sería lo conveniente solicitar la revisión y aumento de las sumas establecidas antes que afirmar un incumplimiento que en la opinión de este juzgador no se ha demostrado, por las razones ya explicadas es que este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESECHADA LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana YURKYS DEL VALLE DEYAN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 12.429......