Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA de la sociedad mercantil Especialidades Plomelectricas, C. A..
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Partición de Comunidad Ordinaria, han intentado los ciudadanos Guido Enrique Méndez Ortega y Crisálida Carmen Montero de Méndez, en contra de los ciudadanos Astolfo Ángel Berrueta Ortega y Yoleida María Boscán de Berrueta.
TERCERO: quedan emplazadas las partes para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 AM.), luego de haber quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de llevar a cabo el nombramiento del partidor correspondiente a la división del único bien inmueble adquirido en comunidad, constituido por.....