DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido de la Providencia Administrativa Nº 059-2015-01-00635, de fecha 30 de noviembre de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede Rafael Urdaneta, Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual que declaro con Lugar el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, de la ciudadana CRISELA JOSEFINA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 6.071.538.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCU.....