En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos ...decide:
PRIMERO:...declara procedente la Admisión de los Hechos del acusado, conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara culpable y penalmente responsable al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de INSTIGACION PUBLICA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, no siendo procedente en este caso la rebaja del tiempo de sanción prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que el acusado no fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que por la calificación jurídica de los hechos que se le imputan no resulta procedente.
TERCER.....