Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE EN FORMA SOBREVENIDA el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO incoara la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana YULIANA CAROLY FEREIRA GONZÁLEZ.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.