Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ELIDA ELENA ORTÍZ, su carácter de Jueza de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para el conocimiento del asunto signado bajo el No. VP02-O-2013-000012, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado EVERALDO ANTONIO MORAN SPERANDIO, en su carácter de defensor del ciudadano DAVID JOSÉ ALBORNOZ CHACIN, contra la decisión Nº 006-06, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 31 de enero de 2006.
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