Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de prorroga realizada por el Representante de la Fiscalía 18° del Ministerio Público por resultar esta extemporánea por anticipada en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos NEIDERMAN ESCORCIA CHACIN y DIORYS MONTIEL BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 230º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos NEIDERMAN ESCORCIA CHACIN y DIORYS MONTIEL BRICEÑO. Y ASÍ SE DECIDE