En este orden de ideas, siendo que la presente causa se encuentra en estado de ejecución la cual ha estado paralizada por más de 10 años por falta de impulso procesal de la parte ejecutante, considera este Juzgador pertinente aplicar lo establecido por el legislador y la Sala Constitucional con el fin de garantizar el derecho constitucional de propiedad del ejecutado y siendo que el carácter Constitucional de este derecho permite aplicar la norma tanto a instancia de partes como de oficio; acuerda este Tribunal liberar de los efectos del embargo decretado en fecha 20 de mayo de 1998, el inmueble constituido por una casa tipo duplex de dos (2) plantas y su terreno propio situado en la calle 98D, Número 58-54 del Barrio Simón Bolívar, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de 308,95 mts.2, que linda por el Norte: con propiedad de Olga Seija; Sur: con su frente y linda con la calle 98D; Este: linda con propiedad de Al.....