En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana VIOLETA CRISTINA SALDIVIA DE NAZZARO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.143.408 contra los ciudadanos ANTONIO NAZZARO RONGO y MANUEL ANGEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, el primero y en la ciudad de Pampatar, Estado Nueva Esparta el segundo, y titulares de la cédulas de identidad números V-5.599.331 y V-3.380.841, respectivamente. En consecuencia se declara NULA la venta de veintidós mil (22.000) acciones de la entidad mercantil denominada "VIOLA TURISMO C.A." que realizara el codemandado ANTONIO NAZZARO RONGO al codemandado MANUEL ANGEL HERNANDEZ contenida en el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la citada compañía de fecha 11 de abril de 2000, inscrita por ante el Registro Mercan.....