Visto el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de manera libre. Voluntaria y sin coacción alguna, lo CONDENA a cumplir la sanción de TRES (03) MESES REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de a quien la titular de la acción penal lo acusó por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ALCALA HERNANDEZ. Se ordena su remisión al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso legal correspondiente.- Se deja expresa constancia que la misma se realizo el día 04 de Abril del presente año.-