Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar, la defensa alegada por la empresa Pdvsa Petróleo, S.A., en referencia a la Falta de Cualidad. SEGUNDO: Con Lugar, la demanda incoada por el ciudadano JENNYSET ELOINA PÉREZ LIRA, en contra de la empresa INVERSIONES ALSTEL Y ASOCIADOS, C.A., Y PDVSA PETRÓLEO, S.A., en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veintidós Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 58.422,64), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia. Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica.