Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por Dr. ELEAZAR ANTONIO GONZALEZ OSORIO, debidamente inscrito en el inpreabogados con el No.-3.199, actuando en este acto con el carácter de Defensor Privado del ciudadano PAULO EMILIO COLMENARES GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.-12.306.245, y en consecuencia se declara DESISTIDA la QUERELLA ACUSATORIA presentada por el ciudadano PAULO EMILIO COLMENARES GARCIA debidamente asistido por el Dr. ELEAZAR ANTONIO GONZALEZ OSORIO, conforme a lo dispuesto en los artículos 292, 293 y 294 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano VADIN ALEXANDER MONTILLA BRICEÑO titular de la cedula de identidad No.-8500737 en su carácter.....