REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Visto el escrito presentado por el Dr. ELEAZAR ANTONIO GONZALEZ OSORIO, debidamente inscrito en el inpreabogados con el No.-3.199, actuando en este acto con el carácter de Defensor Privado del ciudadano PAULO EMILIO COLMENARES GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.-12.306.245, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control, “…por via transaccional en nombre de mi mandante renunciamos a la Querella Penal que cursa por ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, expediente No.-2C-16767-10. No teniendo nada mas que reclamar por concepto de daño emergente, lucro cesante y por ningun otro concepto…” . Al respecto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Cursa inserta a los folios uno (01) al seis (06) de la presente solicitud, escrito emitido por el ciudadano defensor Dr. ELEAZAR ANTONIO GONZALEZ OSORIO, en el cual le solicita a este Tribunal de Control Admita la Querella interpuesta y se tenga como parte activa (victima) al ciudadano PAULO EMILIO COLMENARES GARCIA.
SEGUNDO: En fecha 21 de julio de 2010, este Tribunal emite el AUTO ordenando SUBSANAR la referida querella. Situación este que en efecto fue subsanada mediante escrito diligencia interpuesta por el Dr. ELEAZAR ANTONIO GONZALEZ OSORIO, en fecha 28 de julio de 2010 y la cual riela adjunta a la presente solicitud al folio veintiocho (28) de la presente solicitud.

TERCERO: En fecha 02 de septiembre de 2010, este Tribunal ADMITE la Querella Acusatoria presentada por el ciudadano PAULO EMILIO COLMENARES GARCIA debidamente asistido por el Dr. ELEAZAR ANTONIO GONZALEZ OSORIO, conforme a lo dispuesto en los artículos 292, 293 y 294 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano VADIN ALEXANDER MONTILLA BRICEÑO titular de la cedula de identidad No.-8500737 en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil TECNOVALVULAS COMPAÑIA ANONIMA, por el delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 462 parte infine del Código Penal, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos en el articulo 294 del Código Adjetivo Penal.

Ahora bien, al tenor de lo solicitado se observa quien aquí decide, que el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal establece como un derecho del querellante el desistimiento de la Querella en cualquier momento del proceso y el mismo cancelara las costas que haya ocasionado.

En el caso que nos ocupa, del análisis realizado a esta solicitud, se evidencia que en efecto aun cuando se admitió la querella acusatoria la misma fue desistida por el legitimado activo como lo es EL QUERELLANTE a través de documento debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Novena de Maracaibo estado Zulia en fecha 05 de agosto de 2010, quedando anotado con el No.-54 del tomo No.-53 de la Referida Oficina y en el cual expresan textualmente: , “…por via transaccional en nombre de mi mandante renunciamos a la Querella Penal que cursa por ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, expediente No.-2C-16767-10. No teniendo nada mas que reclamar por concepto de daño emergente, lucro cesante y por ningún otro concepto…”, al tenor de lo establecido en el articulo 297 del Código Adjetivo Penal, lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la solicitud y en consecuencia se declara DESISTIDA la QUERELLA ACUSATORIA presentada por el ciudadano PAULO EMILIO COLMENARES GARCIA debidamente asistido por el Dr. ELEAZAR ANTONIO GONZALEZ OSORIO, conforme a lo dispuesto en los artículos 292, 293 y 294 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano VADIN ALEXANDER MONTILLA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No.-8500737 en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil TECNOVALVULAS COMPAÑIA ANONIMA, por el delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 462 parte infine del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE