este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana LUISA CHAVEZ, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.948.493, contra los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN MENDOZA y PEDRO RAMON GONZALEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.500.170 y V-4.802.425, respectivamente, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado en el presente juicio, se ordena la devolución al demandante de los documentos acompañados al libelo de la demanda, dejando copia certificada de los mismos para que reposen en el expediente.