Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, procede a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en razón de haberse extinguido la acción penal, a favor del ciudadano DARWIN JAVIER CEDEÑO ZAPATA: de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 24 años, soltero de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 17.709.283, hijo de IRAIDA ZAPATA y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en villa Baralt, calle principal, terraza 12, casa 271 del Estado Zulia, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en los Artículos 377 en concordancia con el 378 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se orde.....